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Article 2

De La Ley 198 De 1959

Decreto 2646 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1959

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01

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Artículo segundo. Son funciones del Consejo Nacional de Medicina

a)

Elegir el Presidente y Vicepresidente del Consejo.

b)

Patrocinar y planear la organización de Congresos y Convenciones Médicas nacionales, las que podrán reunirse en cualquier ciudad o población del país.

c)

Evaluar los resultados de los Congresos Médicos celebrados o que se celebran y reajustar, en consecuencia, la planeación de los subsiguientes.

d)

Organizar y dirigir directamente, o por medio de los Comités organizadores, los Congresos Médicos Nacionales que se reunirán anualmente, en forma rotatoria, en las capitales y principales ciudades de los Departamentos.

e)

Colaborar en el desarrollo de los Contratos Médicos Internacionales que se reúnan en el país.

f)

Estimular la acción investigativa, científica y profesional de los médicos, procurando que las actividades de estos se vincule a los intereses de la colectividad, especialmente mediante la educación y el levantamiento del nivel de higiene del pueblo.

g)

Promover el interés de las Universidades, Facultades de Medicina, Asociaciones Médicas, etc, en lo relacionado con el bienestar de la colectividad, particularmente desde el punto de vista médico.

h)

Dictar los estatutos y reglamentos que han de regir su propio funcionamiento. De acuerdo con los fines señalados en la ley 198 de 1959 y en el presente Decreto.

i)

Coordinar los asuntos comunes que se presente con el Consejo Nacional de Salud Pública y el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y auxiliares creados por Decreto Legislativo número 1423 de 1960.

j)

Reglamentar la adjudicación de los premios de que trata el artículo 5º de la Ley 198 de 1959.

k)

Elaborar su propio presupuesto y aprobar los gastos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

l)

Contratar con la Academia Nacional de Historia, o con historiadores particulares, mediante concurso que se reglamentará oportunamente, el trabajo de que trata el artículo 6º de la Ley 198 de 1959.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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