º . La Sección de Crédito Industrial de la Caja podrá hacer las siguientes Operaciones: Primera. Conceder créditos a un plazo que no exceda de cinco años, en las condiciones que fijen los estatutos; pero sólo serán descontables en el Banco de la República aquellos que no tengan un término de vencimiento mayor de un año. Segunda. Emitir bonos por cuenta de empresas nacionales. Tercera. Actuar como intermediario para el descuento de letras giradas sobre el país o sobre el Exterior para fines industriales. Cuarta. Descontar letras de operaciones que se deriven de la industria. Quinta. Contratar empréstitos o préstamos bancarios con entidades nacionales o extranjeras. Sexta. Recibir depósitos a término no menor de ciento ochenta días. Séptima. Redescontar en el Banco de la República o en otras entidades los documentos a su favor. Octava. Las demás que se le asignen en los estatutos y que sean compatibles con la índole de la institución.
Decreto 553 de 1932 →In force
Article 6
Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.