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Article 16

Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas

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01

Text of the article

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(transitorio). Los beneficiarios de permisos de exploración otorgados de conformidad con el Decreto legislativo número 585 de 1955, continuarán disfrutándolos en las condiciones y por el término señalado en la respectiva resolución ministerial. Al vencimiento de dicho término, tendrán derecho preferencial para obtener un nuevo permiso de exploración y explotación, de acuerdo con las normas de la presente Ley, sobre una extensión de cincuenta (50) hectáreas comprendidas dentro de la zona del permiso primitivo, siempre que formulen su petición antes de que éste haya terminado.

Las solicitudes de permiso formuladas de conformidad con el citado Decreto 585 y que se encuentren en trámite, deberán adaptarse a las disposiciones de la presente Ley dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la vigencia de la misma. De lo contrario, se considerarán retiradas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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