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Article 7

Funciones De La Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

Decreto 1393 de 2018 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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°. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán las siguientes

1.

Definir, actualizar e implementar, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC) en concordancia con la Arquitectura Empresarial y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea (GEL).

2.

Diseñar e implementar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

3.

Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades y presupuesto para realizar los procesos de adquisición que garanticen los servicios tecnológicos de la UBPD.

4.

Diseñar e implementar las políticas de seguridad informática y los planes de contingencia de la UBPD.

5.

Administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD.

6.

Liderar el desarrollo, mantenimiento y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.

7.

Orientar el desarrollo de modelos y herramientas de interoperabilidad de los sistemas de información misionales de la Unidad con otros sistemas de información públicos y privados, entre otros, con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Único de Víctimas

8.

Definir en coordinación con la Dirección de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda los requerimientos tecnológicos necesarios para establecer, un capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), exclusivamente para el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

9.

Desarrollar estrategias para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de información que requiera la Unidad para el cumplimiento de sus funciones.

10.

Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos.

11.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

12.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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