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Article 3

Ley 34 de 1966 · por la cual se declaran de utilidad pública unas zonas destinadas al ensanche, desarrollo y defensa del Corregimiento La Pintada y la ciudad de Caucasia, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las compras o negociaciones directas de los terrenos y mejoras que comprenden las zonas a que se refieren los artículos 1 º . y 2 º ., se harán por conducto del Gobernador de Antioquia, y del respectivo Personero, de los Municipios de Santa Bárbara y Caucasia, según el caso, teniendo en cuenta, como base para la fijación del precio de las tierras que sea necesario expropiar, el avalúo catastral que ellas tengan en el año de 1959.

Parágrafo

En caso de que no hubiese lugar a negociaciones directas de todo o de parte de las zonas declaradas de utilidad pública, la expropiación se hará al amparo del artículo 30 de la Constitución Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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