Artículo cuarto. Por tratarse de sumas destinadas al pago de prestaciones sociales, la parte del déficit actuaríal que corresponde a cada empresa aportante en los términos del presente Decreto, será exigible a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordante, o liquidación de cualquiera de las empresas obligadas a su pago, en la forma prevista en el artículo 5° de la Ley 32 de 1961, artículo 21 del Decreto-ley 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y disposiciones concordantes.
Decreto 1124 de 1975 →In force
Article 4
De La Ley 32 De 1961, Artículo 21 Del Decreto-Ley 2351 De 1965, 1920 Del Código De Comercio Y Disposiciones Concordantes
Decreto 1124 de 1975 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac
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01
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02
Constitutional history
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