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Article 491

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Forma de interponer el recurso. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar donde se hubiere proferido el auto y deberá contener.

1. La determinación clara y precisa del proceso cuya revisión se demanda con la identificación de los despachos judiciales que hubieren proferido el auto de conclusión.

2. La clase de hecho o hechos punibles que hubieren motivado el proceso y el auto de conclusión. 3 Los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud. La relación de las pruebas que acompañe para demostrar los hechos básicos de la petición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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