º. En virtud de tales relaciones y de las modificaciones que se les introduzcan, los Ministros podrán hacer los reconocimientos de los créditos que figuran en ellas, y el del Tesoro deberá expedir las correspondientes órdenes de pago; pero la Tesorería General y las demás oficinas pagadoras sólo podrán cubrir los servicios que figuren en las relaciones de pagos.
Article 3
En Virtud De Tales Relaciones Y De Las Modificaciones Que Se Les Introduzcan, Los Ministros Podrán Hacer Los Reconocimientos De Los Créditos Que Figuran En Ellas, Y El Del Tesoro Deberá Expedir Las Correspondientes Órdenes De Pago; Pero La Tesorería General Y Las Demás Oficinas Pagadoras Sólo Podrán Cubrir Los Servicios Que Figuren En Las Relaciones De Pagos
Decreto 844 de 1922 · Por el cual se adicionan los Decretos números 518 y 523 del año en curso
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Constitutional history
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