El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en ·1a facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantia solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de titulas para operaciones temporales de tesorerla y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economla y los que se emitan para operaciones temporales de tesoreria; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto Generalde la Nación, con excepción·de las operaciones temporales de tesorer ia, y los que se emitan para regular la liquidez de la economia; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del Decreto que Ja autorice, fije el monto y sus·condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.
Ley 2063 de 2020 →In force
Article 7
Ley 2063 de 2020 · por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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