Las hospitalidades de los individuos de tropa serán pagadas por los respectivos administradores de Hacienda nacional del lugar del acantonamiento de la fuerza á que pertenezcan los individuos enfermos. Las hospitalidades causadas en los Establecimientos donde el servicio de hospital se hace por administración, se cobrarán semanalmente y conforme a la cuantía fijada hasta hoy en cada uno de ellos, por el Síndico, Director ó Superior del Establecimiento, por medio de una cuenta demostrada y pormenorizada que autorizarán los Jefes de la fuerza, y que llevará el páguese de la primera autoridad política ó militar del lugar del acantonamiento de aquéllas. Las causadas en Establecimiento donde el servicio sea prestado por contratistas, serán cobradas por éstos en los términos del contrato y mediante las mismas formalidades exigidas para el caso anterior. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES.
Decreto 153 de 1897 →In force
Article 85
Las Hospitalidades De Los Individuos De Tropa Serán Pagadas Por Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional Del Lugar Del Acantonamiento De La Fuerza Á Que Pertenezcan Los Individuos Enfermos
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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01
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02
Constitutional history
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