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Article 10

Ley 71 de 1924 · En desarrollo de la Ley 37 de 1923 y por la cual se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Gobierno procederá a nombrar una Comisión hasta de tres ingenieros, nacionales o extranjeros, uno de los cuales debe de ser necesariamente especialista en el ramo de ingeniería hidráulica, a fin de que estudien y presenten la mejor solución posible a el doble problema del drenaje, capaz y suficiente, para las aguas que periódicamente inundan el Valle de Sogamoso, y la provisión de aguas para canales de regadío y otros usos industriales y comunes, tomadas de la gran laguna de Tota.

Dichos ingenieros harán también el estudio completo del aprovechamiento de esas aguas y de su caída, para su aplicación al desarrollo de la energía eléctrica en todas sus aplicaciones económicas e industriales.

Parágrafo

La misma Comisión técnica, concluidos satisfactoriamente sus trabajos, podrá ser empleada en la solución de problemas análogos que en otros puntos del país se presenten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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