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Article 3

Visitante Extranjero No Residente En Colombia

Decreto 1903 de 2014 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Visitante extranjero no residente en Colombia. Para los efectos del decreto, son visitantes extranjeros no residentes en Colombia, los nacionales de otros países que ingresan en tránsito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el ánimo de establecerse en él o en el resto del territorio nacional. La calidad de visitante extranjero no residente en Colombia se indicará en el sello de inmigración estampado en el pasaporte, documento de viaje, Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o de Mercosur donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y/o tipo de ingreso) del visitante extranjero no residente en Colombia o en la forma que señalen las autoridades migratorias.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el artículo anterior y en este artículo, conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros no residentes en Colombia y por ende no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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