JurídicoESEN

Article 2

Decreto 1397 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos, 6o. y 7o. del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero y a la garantía exigida por efecto del beneficio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Destinación y ubicación de los bienes de capital. Los bienes de capital importados al amparo de lo previsto en el artículo 6º del Decreto 350 del 25 de febrero de 1999, deben ubicarse y destinarse exclusivamente como activo fijo en la actividad productora de renta de la persona natural o jurídica importadora, dentro de la jurisdicción territorial de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999.

Parágrafo

Los bienes de capital importados al amparo de la exención contemplada en el artículo 6º del Decreto 350 de 1999, no podrán ser objeto de enajenación antes de transcurrir el término de depreciación del bien, de conformidad con las normas tributarias, ni podrán ser trasladados fuera de la zona afectada por el terremoto dentro del mismo término, so pena de perder el beneficio correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1397 de 1999