º . Período del gobernador. El artículo 303 de la Constitución Política quedará así: Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento. El gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que le delegue previa autorización legal. Los gobernadores serán elegidos por votación popular para períodos institucionales de cuatro (4) años y no serán reelegidos para el período siguiente. En caso de vacancia absoluta el nuevo gobernador actuará por el tiempo restante del período respectivo. Si la vacancia se produce dentro de los últimos dieciocho (18) meses del mandato, el mismo será nombrado por el Presidente de la República, de terna presentada por la dirección del partido, movimiento o coalición al que pertenecía el funcionario reemplazado. En los demás casos se convocará a nuevas elecciones. La ley reglamentará su elección, fijará las calidades y requisitos; determinará sus faltas absolutas y temporales y la forma de llenarlas. y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos. El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.
Decreto 244 de 1999 →In force
Article 9
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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