Fusión. Lás cajas fondos y entidades públicas de seguridad social que deban liquidarse o las dependencias que deban suprimirse, podrán ser fusionadas por las autoridades competentes antes de que se concluya la liquidación, con el objeto de crear una empresa social del Estado o una Entidad Promotora de Salud, evento este último en el cual deberán acreditarse los requisitos previstos en el artículo 2º de este Decreto. Igualmente, podrán fusionarse en Entidades Promotoras de Salud, de acuerdo con las normas que las rijan, las entidades que sean objeto se adaptación o sus dependencias, según sea el caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 2º de este Decreto. De conformidad con la Constitución Política corresponderá a las asambleas departamentales, concejos municipales o distritales, decidir la fusión de entidades descentralizadas del orden departamental, municipal y distrital.
Decreto 1890 de 1995 →In force
Article 26
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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