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Article 3

Ley 143 de 1938 · por la cual se impulsa la educación de ciegos y sordomudos del país y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Constitúyese la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos. Dicha Federación tendrá un Consejo Directivo integrado así: por el Director del Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, por el Director de la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín, por un delegado de la Escuela de Sordomudas de Cundinamarca de las Hermanas de la Sabiduría y por un representante de cada una de las Juntas Directivas de estos establecimientos y de los demás institutos similares que se establezcan en el país.

Las funciones principales de esta Federación serán las siguientes:

Propender por la creación y desarrollo de escuelas para ciegos y sordomudos, construcciones de habitaciones y barrios, comités de prevención de la ceguera, salas-cunas, imprentas, bibliotecas, campaña contra la mendicidad, asilos y casas de trabajo ya establecidos o que se establezcan en las diferentes capitales de los Departamentos, apoyo y protección a los ciegos y sordomudos acreedores a estos beneficios y que no puedan ser matriculados en sus organizaciones especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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