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Article 34

Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial Deberán Contener Cláusulas Sobre: A) Determinación De Los Productos Objeto Del Programa; B) Programación Conjunta De Las Nuevas Inversiones A Escala Sub-Regional Y Medidas Para Asegurar Su Financiación; C) Localización De Plantas En Los Países De La Sub-Región; D) Armonización De Políticas En Los Aspectos Que Incidan Directamente En El Programa; E) Programas De Liberación Que Podrán Contener Ritmos Diferentes Por País Y Por Producto Y Que, En Todo Caso, Aseguren El Libre Acceso De Los Productos Respectivos Al Mercado Sub-Regional; F) Arancel Externo Común, Y G) Los Plazos Durante Los Cuales Deberán Mantenerse Los Derechos Y Obligaciones Que Emanen Del Programa En El Caso De Denuncia Del Acuerdo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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01

Text of the article

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Los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial deberán contener cláusulas sobre

a)

Determinación de los productos objeto del Programa;

b)

Programación conjunta de las nuevas inversiones a escala sub-regional y medidas para asegurar su financiación;

c)

Localización de plantas en los países de la Sub-región;

d)

Armonización de políticas en los aspectos que incidan directamente en el Programa;

e)

Programas de Liberación que podrán contener ritmos diferentes por país y por producto y que, en todo caso, aseguren el libre acceso de los productos respectivos al mercado sub-regional;

f)

Arancel Externo Común, y

g)

Los plazos durante los cuales deberán mantenerse los derechos y obligaciones que emanen del Programa en el caso de denuncia del Acuerdo.

02

Constitutional history

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