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Article 10

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

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01

Text of the article

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ACTIVIDADES. Con el único propósito de desarrollar su objeto el Fondo podrá realizar las siguientes actividades

a)

Efectuar aportes de capital en las instituciones financieras y adquirir, enajenar y gravar acciones de las instituciones inscritas, en los casos previstos en el artículo 6º de la Ley 117 de 1985;

b)

Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de activos financieros, propios o de las instituciones inscritas;

c)

Celebrar convenios con las instituciones financieras inscritas, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones a cargo de ellas;

d)

Coadyuvar en la liquidación de instituciones financieras por encargo de la Superintendencia Bancaria; para este efecto, podrá adquirir acreencias contra tales instituciones o asumir obligaciones a favor de las mismas;

e)

Otorgar préstamos a las instituciones inscritas, o en circunstancias especiales, que definirá la Junta Directiva, a los acreedores de aquéllas;

f)

Adquirir los activos de las instituciones financieras inscritas que señale la Junta Directiva del Fondo, que puedan ser recuperables a juicio de la misma Junta;

g)

Invertir sus recursos en los activos que señale la Junta Directiva. Cuando se trate de la inversión en títulos de deuda pública o emitidos por entidades oficiales distintas del sector financiero, tales operaciones deberán realizarse con sujeción a los objetivos propios del Fondo y con propósito específico de distribuirlas de acuerdo con criterios de rentabilidad y eficiencia;

h)

Contratar y recibir créditos internos y externos;

i)

Recibir y otorgar avales y garantías. Estas operaciones sólo se efectuarán respecto de instituciones inscritas;

j)

Recibir valores en custodia y efectuar negocios fiduciarios, y en particular celebrar contratos de fiducia mercantil;

k)

En general realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto social y para remunerar los servicios que reciba del Banco de la República. CAPITULO V. RECURSOS DEL FONDO

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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