Artículo noveno. La Nación asumirá a partir del 1o. de enero de 1984, como deuda pública el déficit de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, que la Superintendencia Bancaria certifique con fecha 31 de diciembre de 1983.
Para todos los efectos legales se entenderá cumplida la capitalización de la Caja con la entrega de los títulos de deuda Pública con los cuales el Estado asuma el déficit antes señalado.
Autorizase al Gobierno Nacional para que fije las características de los títulos de la deuda pública antes mencionada.