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Article 2

º

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

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01

Text of the article

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º . Sistema básico de información. De conformidad con el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 60 de 1993, los departamentos y distritos deberán acreditar la organización y funcionamiento de un sistema básico de información en Salud. El Ministerio de Salud fijará las normas técnicas que deben cumplir los Sistemas de Información en Salud, las cuales se ceñirán a las disposiciones que para tal efecto apruebe el CONPES social.

Parágrafo

En todo caso el sistema de información deberá contener los indicadores establecidos como soporte obligatorio de los planes sectoriales y de descentralización en Salud en el anexo número 2 del Documento Conpes Social número 26, denominado "Criterio para la elaboración y seguimiento de los planes de descentralización y de los planes sectoriales de Educación y Salud", o en los documentos CONPES que lo modifiquen o complementen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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