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Article 1

Autorízase A La Nación -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitalizar A La Central Hidroeléctrica De Caldas S

Decreto 2409 de 2003 · por el cual se autoriza a la Nación capitalizar a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.- CHEC S. A. ESP -

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º. Autorízase a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público capitalizar a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. -CHEC S.A. ESP- hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de quince millones ciento noventa y un mil setecientos veintisiete dólares con ochenta centavos de dólar (US$15.191.727.80) de los Estados Unidos de América más los intereses y demás costos financieros que a la fecha de suscripción de las respectivas acciones se hayan causado sobre los acuerdos de pago y las demás obligaciones mencionadas en los considerandos 4º y 5º del presente decreto, de acuerdo con la liquidación que en su momento efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y utilizando para el efecto la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces vigente a la fecha de publicación del presente decreto.

Parágrafo 1

La autorización para capitalizar que por este decreto se da a la Nación sólo tendrá efecto en la medida en que se haya producido la vinculación del inversionista estratégico a que se refiere el considerando 6º de este decreto a través de la suscripción de las respectivas acciones, la cual deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto.

Parágrafo 2

La capitalización que por el presente decreto se autoriza no podrá destinarse a cubrir déficit operativo permanente.

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Constitutional history

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