Artículo único. Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion " los motores de vapor de cualquiera clase," de que trate el inciso 18 del
° del artículo 359 del Código fiscal.
Queda reformado en estos términos el decreto de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importacion."