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Article 7

º

Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. De los dineros, recursos, efectos y divisas. Cuando los bienes puestos a disposición de Fondelibertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, sean dinero en efectivo, divisas o cheques, el gerente del Fondo realizará los giros o transferencias pertinentes sobre el interior o el exterior, para colocarlos en depósito en el Banco de la República: Además, podrá convenir con el Banco de la República o cualquier entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria la inversión de tales recursos. Si se tratare de cualquier otro tipo de título valor de contenido crediticio, el gerente del Fondo procederá a colocarlos en depósito en el Banco de la República. Los rendimientos financieros obtenidos de las inversiones que aquí se mencionan, formarán parte de los recursos de Fondelibertad atendiendo las disposiciones legales al respecto. El gerente del Fondo presentará a la Junta Directiva de Fondelibertad un reporte mensual sobre la forma como han sido invertidos tales recursos y de los rendimientos financieros obtenidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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