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Article 11

Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Beneficiarios . Podrán ser beneficiarios de la financiación o cofinanciación del Fonam las entidades públicas o privadas, entre cuyos objetivos estén la conservación del ambiente o el manejo adecuado de los recursos naturales o las que dediquen recursos a prevenir o mitigar impactos de las actividades productivas sobre el ambiente. Las entidades privadas con ánimo de lucro, las actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos con ánimo de lucro, y cuyo objeto corresponda al definido en este artículo, sólo podrán acceder a recursos financieros reembolsables, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Gabinete. Cuando la fuente de financiamiento provenga de empréstitos externos otorgados en desarrollo de lo previsto en el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 99 de 1993, sólo serán considerados como beneficiarios de º a quienes se determine en los respectivos contratos de empréstito y en los reglamentos que se diseñen para tal fin. Esta misma disposición se aplicará a los montos y áreas de financiación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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