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Article 2

Son Funciones De La Comisión De Administración Pública: A) Designar La Dependencia O Integrar El Grupo De Trabajo Que Ha De Prestar Asesoría Técnica O Administrativa Los Organismos Nacionales, Departamentales O Municipales Que Lo Soliciten; B) Elaborar Los Proyectos De Ley De Decreto, De Resolución O De Circular Que Considere Convenientes Para El Mejoramiento De La Administración; C) Solicitar La Colaboración De Las Universidades O De Las Personas Que Juzgue Necesarias Para La Elaboración De Los Estudios O Proyectos A Que Hubiere Lugar O Recomendar La Contratación De Las Mismas; D) Integrar Grupos De Trabajo Con Representantes De Las Entidades Interesadas Que Se Encarguen De Revisar Los Distintos Procedimientos Administrativos S Y De Proponer Las Medidas Necesarias Para Su Simplificación, Especialmente En Los Casos Que Se Relacionen Con Las Mayores Demandas Del Público; E) Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Que Sometan A Su Consideración El Presidente De La República, Los Ministros

Decreto 1527 de 1970 · Por el cual se integra una Comisión para el mejoramiento de la Administración Pública

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°. Son funciones de la Comisión de Administración Pública

a)

Designar la dependencia o integrar el grupo de trabajo que ha de prestar asesoría técnica o administrativa los organismos nacionales, departamentales o municipales que lo soliciten;

b)

Elaborar los proyectos de ley de decreto, de resolución o de circular que considere convenientes para el mejoramiento de la Administración;

c)

Solicitar la colaboración de las Universidades o de las personas que juzgue necesarias para la elaboración de los estudios o proyectos a que hubiere lugar o recomendar la contratación de las mismas;

d)

Integrar grupos de trabajo con representantes de las entidades interesadas que se encarguen de revisar los distintos procedimientos administrativos s y de proponer las medidas necesarias para su simplificación, especialmente en los casos que se relacionen con las mayores demandas del público;

e)

Emitir concepto sobre los asuntos que sometan a su consideración el Presidente de la República, los Ministros. Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes o Directores de organismos descentralizados, así como elaborar los proyectos que los mismos le soliciten;

f)

Tramitar los reclamos y sugerencias que le presenten los particulares, informando de las gestiones que así adelante a los interesados, al Presidente de la República y a los Jefes de los organismos respectivos;

g)

Solicitar a los organismos administrativos la ejecución de los estudios que juzgue necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

h)

Las demás que le señale el Gobierno Nacional.

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Constitutional history

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