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Article 5

Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Departamento Nacional de Turismo:

a)

Velar por la conservación, restauración y custodia de los lugares, construcciones y objetos que de acuerdo con esta Ley hubieran sido declarados con función educativa y turística.

b)

Supervigilar la propaganda artística o científica que se hiciere para el país o para fuera del mismo, sobre turismo colombiano.

c)

Supervigilar directamente o por medio de comisionados las obras de sostenimiento, reparación o dotación de los lugares, monumentos, construcción u objetos a los cuales se les haya declarado con función pública educativa y turística.

d)

Establecer, de acuerdo con las empresas de transporte, billetes de turismo con descuentos especiales durante las épocas que señale el mismo Departamento Nacional de Turismo; y

e)

Organizar oficinas de información turística, que funcionarán en locales de fácil acceso al público y con el personal suficiente de guías en aquellos lugares del país donde se considere necesario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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