º . Los órganos que conforman el Presupuesto Nacional registrarán y mantendrán actualizado en la Dirección del Tesoro Nacional, por conducto del ordenador del gasto, el nombre del pagador o tesorero respectivo a quienes se les podrán girar los recursos asignados a cada órgano en el PAC. Estas cuentas estarán a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo la Dirección del Tesoro Nacional establecerá los procedimientos y requisitos a que haya lugar. El manejo de las cuentas autorizadas por la Dirección del Tesoro Nacional, será responsabilidad exclusiva de los funcionarios que tienen registradas sus firmas para el manejo de las mismas.
Decreto 359 de 1995 →In force
Article 6
º
Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.