Art. 177. Los alumnos pensionados asegurarán con una fianza, á satisfacción del Ministro de Instrucción Pública, que seguirán sus estudios hasta terminarlos en las respectivas Facultades, cumpliendo puntualmente con sus deberes; que en caso de que por mala conducta , falta de aplicación, reprobación en los exámenes, ó abandono voluntario de la carrera sin causa legitima comprobada, pierdan alguno ó algunos de los cursos que tienen obligación de ganar, reintegrarán en el Tesoro la suma que hubiere costado su educación, la cual les será liquidada, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, por el Rector respectivo y que una vez concluida su carrera profesional, estarán durante tres años á disposición del Gobierno para prestar a la República los servicios correspondientes á la profesión que hubieren estudiado, con las remuneraciones que les asignen las leyes y los decretos dictados en ejecución de éstas.
Decreto 1238 de 1892 →In force
Article 177
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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