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Article 20

Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo vigésimo. Las empresas aportantes continuarán pagando durante una nueva vigencia, los aportes mensuales que haya fijado el Gobierno para la vigencia inmediatamente anterior, mientras no se haya expedido el Decreto de que trata el artículo decimosegundo, siempre y cuando la falta de expedición no se deba a mora en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo decimotercero. Si el aporte fijado para el nuevo año es mayor, las empresas aportantes procederán al pago del ajuste dentro del plazo que fije el Gobierno. Si fuere menor, "CAXDAC" procederá a la devolución de los excedentes a las respectivas empresas aportantes, así como de la parte proporcional de los intereses de mora si éstos se hubieren pagado, también dentro del plazo que fije el Gobierno.

02

Constitutional history

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