º Cuando, personas naturales o jurídicas, con el apoyo de entidades oficiales y sin él, formen sociedades anónimas para la construcción y establecimiento de hoteles modernos en las capitales de Departamento, en los puertos marítimos, en poblaciones aptas para turismo, a juicio del Gobierno, en lugares donde terminen ferrocarriles o carreteras, o en donde haya conexión con vías nacionales, el Gobierno cooperará a tales construcciones o establecimientos en la siguiente forma: los derechos de Aduana para los materiales de construcción, los muebles y toda clase de implementos necesarios para la construcción y establecimiento del hotel.
Article 1
Cuando, Personas Naturales O Jurídicas, Con El Apoyo De Entidades Oficiales Y Sin Él, Formen Sociedades Anónimas Para La Construcción Y Establecimiento De Hoteles Modernos En Las Capitales De Departamento, En Los Puertos Marítimos, En Poblaciones Aptas Para Turismo, A Juicio Del Gobierno, En Lugares Donde Terminen Ferrocarriles O Carreteras, O En Donde Haya Conexión Con Vías Nacionales, El Gobierno Cooperará A Tales Construcciones O Establecimientos En La Siguiente Forma: Los Derechos De Aduana Para Los Materiales De Construcción, Los Muebles Y Toda Clase De Implementos Necesarios Para La Construcción Y Establecimiento Del Hotel
Decreto 1710 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 64 de 1938
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