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Article 3

Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Operador del Servicio Portador: Se entiende por operador del Servicio Portador la persona jurídica debidamente constituida en Colombia responsable de la gestión del servicio a la cual el Ministerio de Comunicaciones le haya otorgado para el efecto una concesión de los términos del presente decreto; para prestarlo a las personas que desarrollen actividades o presten servicios de telecomunicaciones, haciendo uso de las redes de telecomunicaciones del Estado establecidas por él mismo, o por otras personas de derecho público o privado, o mediante cualquier combinación de ambas modalidades en los términos previstos en este decreto. El Servicio Portador se prestará a quienes estén habilitados para prestar servicios, o para desarrollar actividades de telecomunicaciones en los términos que señalen las disposiciones legales vigentes. El operador del Servicio Portador deberá cumplir los requisitos exigidos en este Decreto y en las normas legales vigentes. TITULO II. CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTADOR

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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