Para el cobro periódico de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación y para los otros cobros periódicos definidos en el artículo 4 de este reglamento, los establecimientos educativos privados bajo el régimen controlado tendrán en cuenta el monto de costos calculado para tales servicios, debidamente justificado ante el Consejo Directivo del respectivo establecimiento. No obstante, si el establecimiento educativo privado se encuentra sometido al régimen controlado por sanción, los cobros periódicos, serán autorizados por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital respectiva, según sea el caso, previa propuesta debidamente justificada. CAPITULO V. Disposiciones Finales y Vigencia
Decreto 2253 de 1995 →In force
Article 23
Decreto 2253 de 1995 · por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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