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Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 6 De 1993 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 6 De 1993 (Junio 23) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que El Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 18 De Febrero De 1993, Consciente De Los Graves Perjuicios Que Acarrea La Broca No Sólo A La Producción, Sino A La Calidad Del Café Colombiano Y Por Consiguiente, Al Ingreso De Los Productores, Acordó Realizar Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café Un Programa Para El Control Integrado De La Broca Destinado A Combatir Con Mayor Efectividad Esta Plaga; C) Que En Desarrollo Del Mismo Y Para Asegurar La Adecuada Aplicación De Los Métodos De Control Químico Y Biológico De La Broca Del Cafeto, Se Requiera Facilitar A Los Caficultores Y De Manera Especial A Los Pequeños Productores, La Adquisición De Aspersoras Y Bombas De Aspersión

Decreto 1526 de 1993 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

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Text of the article

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° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 6 DE 1993 (junio 23) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 18 de febrero de 1993, consciente de los graves perjuicios que acarrea la broca no sólo a la producción, sino a la calidad del café colombiano y por consiguiente, al ingreso de los productores, acordó realizar con recursos del Fondo Nacional del Café un Programa para el Control Integrado de la Broca destinado a combatir con mayor efectividad esta plaga;

c)

Que en desarrollo del mismo y para asegurar la adecuada aplicación de los métodos de control químico y biológico de la broca del cafeto, se requiera facilitar a los caficultores y de manera especial a los pequeños productores, la adquisición de aspersoras y bombas de aspersión. Que con tal fin, es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, asignando a dicho Fondo, a su valor comercial, tales elementos de provisión agrícola que a la fecha aparecen en los inventarios del Fondo Nacional del Café y cuyo valor en libros asciende a la suma de $ 1.185 millones.

d)

Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), autorizó dicha capitalización, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de hasta $ 3.274 millones, mediante el aporte en especie de las aspersoras y bombas para aspersión que, en número aproximado de 80.000 unidades, figuran en los inventarios del Fondo Nacional del Café, a su valor comercial. Artículo 2° Los gastos de almacenamiento y movilización de estos equipos serán asumidos por el Fondo Nacional del Café, hasta el momento en que se entreguen para su venta en los sitios y oportunidades en que lo disponga la Fiduciaria Cafetera S. A., FIDUCAFE. Artículo 3° Los elementos a que hace referencia el artículo anterior serán vendidos a los productores cafeteros, de contado o mediante la línea de financiamiento del Fondo Rotatorio de Crédito establecida para ese efecto. Artículo 4° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para perfeccionar esta operación. Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente (Fdo.), Luis Ardila Casamitjana. El Secretario (Fdo.), Hernando Galindo Mayne”.

02

Constitutional history

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