°. Corrección del artículo 180 de la Ley 1819 de 2016. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del
del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016, inciso que quedará así: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral octavo.”.
Artículo 180 LEY 1819 de 2016