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Article 43

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte fluvial público de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte fluvial privado.

2.

Disponer de embarcaciones de bandera colombiana aptas para la prestación del servicio y provistas de su correspondiente patente de navegación, o presentar un plan de adquisición de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo quinto del título Y de la Ley 336 de 1996.

3.

Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos.

4.

Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar copia de la inspección practicada a la embarcación por la autoridad fluvial respectiva en la que se determine: 1. Aptitud para transporte de pasajeros. 2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía fluvial. 3. Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros. 4. Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad, si la embarcación los requiere.

5.

Copia de las pólizas de seguros, establecidas en el Capítulo III del Título III de este decreto. CAPITULO III De la operación fluvial

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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