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Article 5.2.2.2.3

Efectos De La Inscripción

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Efectos de la inscripción . Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenará la inscripción temporal de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), la cual se entenderá efectuada única y exclusivamente para efectos de la realización de la subsiguiente oferta pública de venta. En consecuencia, transcurrido el plazo para realizar la operación de venta se extinguirá la inscripción. La inscripción temporal de las acciones o bonos convertibles en acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), no implicará su inscripción automática en una bolsa de valores, sin perjuicio de que allí puedan ser inscritos para llevar a cabo la correspondiente oferta pública de venta a través de los mecanismos autorizados para el efecto, en condiciones de libre concurrencia, publicidad, transparencia y adecuada formación de precios.

Parágrafo 1

Excepcionalmente, los planes de venta establecidos para la enajenación de las acciones o bonos convertibles en acciones de propiedad de sociedades incursas en un proceso concursal incluyendo las que se encuentran en procesos de liquidación, ordenados por una autoridad administrativa, podrán establecer condiciones a las operaciones de venta o a sus participantes, orientadas exclusivamente a garantizar la adecuada continuidad en la prestación del servicio de la sociedad cuyas acciones o bonos convertibles en acciones se inscriben temporalmente, atendiendo en todo caso a su régimen jurídico, actividad económica y a las normas de competencia aplicables a la operación de enajenación que se pretenda desarrollar.

Parágrafo 2

Durante el tiempo que dure la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), la sociedad emisora de los valores deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Libro 2 de la Parte 5 del presente Decreto.

Parágrafo 3

No obstante lo previsto en el artículo 5.1.1.1.5 del presente Decreto, el pago de la contribución y demás emolumentos derivados de la inscripción temporal ante el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), correrán a cargo de la entidad enajenante y no de aquella cuyos valores se inscriban temporalmente”.

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Constitutional history

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