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Article 19

Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo Decimonoveno . Todos los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno Nacional, y los establecimientos públicos que proyecten editar cualquier clase de trabajo tipográfico y editorial, deberán utilizar los servicios de la Imprenta Nacional.

Parágrafo

Solamente en los casos certificados conjuntamente por el Gerente y el Administrador Técnico en el sentido de que la Imprenta no esta en capacidad de ejecutar tales trabajos, dentro del tiempo necesario para su ejecución, podrá autorizarse su edición en imprentas particulares. Los Auditores de la Contraloría General de la República no podrán autorizar pagos por concepto de trabajos tipográficos de ninguna naturaleza, hechos por imprentas particulares, si a la respectiva cuenta de cobro no se acompaña el certificado de que trata este

Parágrafo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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