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Article 1

º

Decreto 980 de 1999 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos propios o administrados de los establecimientos públicos del orden nacional

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01

Text of the article

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º. Dentro de las inversiones que la Dirección del Tesoro Nacional podrá autorizar a los establecimientos públicos del orden nacional para cumplir con la inversión obligatoria de sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios o administrados, podrán estar la adquisición de títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafín-, y la constitución de Certificados de Depósito a Término emitidos por los establecimientos bancarios y las corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público. Estas inversiones tendrán un plazo máximo de dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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