JurídicoESEN

Article 23

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si por cualesquiera circunstancia el Encartado no se encontrare en la dirección residencial suministrada por él o por el organismo en donde esta o estuvo vinculado, el empleado a quien corresponda la entrega del oficio de cargos fijará un aviso en la puerta de la residencia del acusado en donde se le prevendrá de que si no se presentare dentro del término de cinco (5) días hábiles a la Secretaria respectiva, se le designará un apoderado de oficio y se proseguirá la actuación. Vencido el término señalado en el inciso anterior sin que el acusado compareciere, se le declarará ausente y se le designará defensor de oficio con quien se seguirá el procedimiento hasta su terminación. Para la provisión del defensor de oficio se observarán las disposiciones que regulen la materia relacionada con el ejercicio de la profesión de abogado y los consultorios jurídicos. CAPITULO IV. Invalidez de los actos de trámite.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3404 de 1983