La Escuela otorgará los siguientes premios: 1°. Premio al Mérito , obsequiado por el Gobierno para el alumno del curso que más se haya distinguido durante su permanencia en la Escuela por su conducta, aprovechamiento, cualidades intelectuales y morales, espíritu Militar, de iniciativa, de cooperación, de compañerismo y de trabajo. 2°. Premio a Esfuerzo Personal , obsequiado por la Policía Nacional para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino de los alumnos que se hayan distinguido por si esfuerzo en el cumplimiento de sus deberes en la Escuela. 3°. Premio a la Personalidad , obsequiado por la dirección de la Escuela para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino a los alumnos que se hayan distinguido por su aptitud moral e intelectual para la prestación del servicio de Policía. 4°. Premio de Aprovechamiento , obsequiado por el cuerpo de prefectos y profesores de la Escuela, para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino a los alumnos más aprovechados. Los Reglamentos internos de la Escuela determinaran en qué consiste y como se adjudican y entregan estos premios.
Decreto 945 de 1940 →In force
Article 33
La Escuela Otorgará Los Siguientes Premios: 1°
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.