JurídicoESEN

Article 14

Voluntariedad En La Compensación Para Personas Afectadas Solicitantes De Restitución De Tierras

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Voluntariedad en la compensación para personas afectadas solicitantes de restitución de tierras . Los solicitantes de restitución de tierras de predios afectados parcial o totalmente por las inundaciones, y demás eventos naturales que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia de que trata el Decreto número 150 de febrero de 2026, podrán manifestar, en cualquier etapa del proceso, su interés de recibir compensación para que ésta sea ordenada por el despacho judicial de conocimiento y su materialización estará a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (FURT). Los solicitantes de restitución de tierras realizarán su manifestación por escrito, directamente o mediante su apoderado(a) o representante debidamente acreditado, ante la UAEGRTD o ante la autoridad judicial especializada en restitución de tierras competente, según corresponda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 174 de 2026