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Article 9

El Colono Que Compruebe Haber Cultivado Por Lo Menos La Mitad De Su Parcela Y Construido Casa De Habitación, Dentro De Los Tres Primeros Años De Su Ingreso A La Colonia, Y Que Compruebe, Además, Haberse Establecido Allí Con Su Familia Por Un Tiempo Continuo No Menor De Un Año, Queda Exento Del Pago Del Valor De Los Materiales Y Herramientas Que Haya Recibido, Y Podrá Solicitar La Adjudicación De Su Parcela, Para Lo Cual Acompañará A Su Solicitud Un Certificado Del Director De La Colonia, En Que Conste Lo Siguiente: A) Los Linderos Del Terreno Que Se Solicita En Adjudicación

Decreto 654 de 1937 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

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01

Text of the article

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° El colono que compruebe haber cultivado por lo menos la mitad de su parcela y construido casa de habitación, dentro de los tres primeros años de su ingreso a la colonia, y que compruebe, además, haberse establecido allí con su familia por un tiempo continuo no menor de un año, queda exento del pago del valor de los materiales y herramientas que haya recibido, y podrá solicitar la adjudicación de su parcela, para lo cual acompañará a su solicitud un certificado del director de la colonia, en que conste lo siguiente

a)

Los linderos del terreno que se solicita en adjudicación.

b)

Que el colono se halla establecido con casa de habitación, y tiene ocupada con cultivos la mitad de la parcela; y

c)

Que ha reembolsado al Gobierno el total de la suma que le fue acreditada, excepción hecha del caso previsto en el inciso primero de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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