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Article 9

Decreto 1741 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A.

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Text of the article

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º . Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 7.5 del artículo 7º o en el numeral 8.8 del artículo 8º del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de los enajenantes, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: i) El precio de adquisición por acción; ii) El precio por acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven, y iii) El precio que reciban los enajenantes por acción en la Segunda Etapa, según sea el caso. Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para el día en que se efectúe el pago de la multa. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por Acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor de los enajenantes en los siguientes porcentajes: i) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicación; ii) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación; iii) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación, o iv) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación. Los enajenantes podrán convenir que Fogafín, a través de su representante legal, queda facultado para imponer las multas y exigir su pago, por cuenta de los enajenantes. El valor que se recaude por concepto de las multas se repartirá entre los enajenantes a prorrata de las acciones enajenadas por cada uno, en desarrollo del presente Programa de Enajenación.

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Constitutional history

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