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Article 40

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Indices de gestión para la eficiencia en el uso del espectro. Como índice de gestión o parámetro de medición exigible, los operadores deberán tener al finalizar el tercer (3er) año de operaciones o a los tres (3) años contados a partir de la expedición del presente decreto, en el caso de operadores que utilicen en sus redes sistemas de beepers o buscapersonas, mediante concepción otorgada con antelación a la expedición del presente decreto, como mínimo un número de usuarios equivalente a cero coma cinco usuarios por cada mil habitantes (0,5/1.000) por canal de radiofrecuencia en su correspondiente área de servicio, según el último censo del DANE. .

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones recuperará aquellos canales asignados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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