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Article 2

Serán Funciones Del Consejo Nacional De Política Carcelaria Y Penitenciaria, Las Siguientes: 1

Decreto 3001 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria.

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01

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º. Serán funciones del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria, las siguientes

1.

Hacer un seguimiento de la problemática del sistema penitenciario y carcelario colombiano, y efectuar las recomendaciones a que haya lugar para su mejoramiento en materia de dirección, administración, planeación, sostenimiento y capacitación, al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso, que garanticen un tratamiento penitenciario de acuerdo con los postulados constitucionales.

2.

Diseñar y recomendar programas de rehabilitación y reinserción a la sociedad para los reclusos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como proyectos de asistencia post penitenciaria al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso.

3.

Recomendar y formular programas y proyectos de gestión carcelaria y penitenciaria, así como de modernización de la infraestructura del sistema.

4.

Proponer y participar en estudios e investigaciones sobre el sistema carcelario y penitenciario, dirigidos a la formulación de políticas, planes y programas en materias tales como atención básica, sanidad, capacitación integral, actividad laboral, recreación y deporte, servicios jurídicos, entre otros, que beneficien a los internos.

5.

Adoptar su reglamento interno.

6.

Las demás que le encargue el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

Parágrafo

El Consejo podrá invitar a sus sesiones de trabajo a representantes de toda entidad pública o a particulares versados en las materias que se discuten y cuya participación se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

02

Constitutional history

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