ARTICULO 147. SUSTITUCIÓN DE LA CALIDAD DE USUARIOS APTOS POR LA CALIDAD DE USUARIOS ADUANEROS CON TRÁMITE SIMPLIFICADO. Los usuarios aptos, considerados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la procedencia de los tratamientos de levante automático, pago consolidado y garantía global en las importaciones y en las exportaciones, de que trata el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, serán sustituidos por la calidad de usuario aduanero con trámite simplificado a que hacen referencia los artículos 773-1 a 773-6 del Decreto 1165 del 2019. Para los usuarios aptos que a la entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global, deberán dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, presentar la modificación de dicha garantía en relación con la calidad del sujeto, el fundamento legal y la vigencia, según corresponda. De no hacerlo, quedará sin efecto su autorización sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la modificación a que hace referencia el inciso anterior. Las operaciones aduaneras que se hubieren amparado con ocasión de la autorización de usuario apto mediante garantía global, una vez se ha dejado sin efecto la autorización, deberán estar amparadas con garantías específicas, sin perjuicio de la declaratoria de incumplimiento y las sanciones a que hubiere lugar. En los casos en los cuales el usuario desee ampliar el amparo de la garantía a otros registros deberá modificar la misma, adicionando el valor asegurable correspondiente al nuevo registro, en las condiciones del artículo 773-6 del Decreto 1165 de 2019.
Decreto 360 de 2021 →In force
Article 147
Sustitución De La Calidad De Usuarios Aptos Por La Calidad De Usuarios Aduaneros Con Trámite Simplificado
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
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01
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