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Article 23

Para Efecto De La Liquidación, El Concesionario Se Obligará A Entregar A La Dirección General De Las Minas De Marmato, Todos Los Productos De La Explotación

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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Text of the article

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Para efecto de la liquidación, el concesionario se obligará a entregar a la Dirección General de las Minas de Marmato, todos los productos de la explotación. La Dirección guardará bajo su responsabilidad dichos valores hasta remesarlos para su fundición y ensaye. Si el concesionario dispone de central de beneficio adecuada, entregará a la Dirección el producto final obtenido. La Dirección hará la venta legal de las barras que resulten, y deducirá de su valor los gastos de empaque, transporte, seguro, fundición y ensaye, y los demás que cobre la Casa de Moneda. Del remanente deducirá, además, el valor del porcentaje que corresponda a la Nación, de acuerdo con cada contrato.

02

Constitutional history

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