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Article 8

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

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01

Text of the article

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Las Comisiones accidentales cuya designación corresponde al Presidente de cada Cámara son:

a)

Las comisiones que se nombran para llevar mensajes orales de una a otra Cámara o al Gobierno.

b)

Las que se nombran para las votaciones por escrutinio

Parágrafo 1

En casos especiales y previa resolución motivada, el Senado y la Cámara de podrán elegir otras comisiones accidentales, o delegar en el Presidente, o en la respectiva Comisión de la Mesa, la facultad de designarlas.

Parágrafo 2

En caso de que presentaren manifestaciones públicas ante las Cámaras, que por el número de personas y la seriedad de sus motivos deban ser recibidas fuera del recinto del Congreso, los respectivos Presidentes, por sí mismos o por medio de una comisión, escucharán las solicitudes de los manifestantes e informarán de manera sucinta a la respectiva Cámara.

Ni los Presidentes ni los comisionados podrán comprometer la opinión de la Cámara o del Senado sobre las pretensiones de los manifestantes.

Del Procedimiento de las Comisiones Constitucionales Permanentes

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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