Obligatoriedad prestación servicios. Caución. Los suboficiales, universitarios, profesionales, sacerdotes y técnicos que se escalafonen como oficiales del Cuerpo Logístico en las condiciones señaladas en los Artículos 34 a 38 de este Decreto, tendrán la obligación de servir a las Fuerzas Militares por un tiempo mínimo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su esclafonamiento. Quienes incumplieren esta obligación por retiro del servicio a solicitud propia o por conducta deficiente, pagarán al Ministerio de Defensa una suma equivalente a un (1) mes de sueldo básico correspondiente a su grado por cada mes que dejaren de servir, suma que será descontable de las prestaciones sociales a que tuvieren derecho o exigible por la vía coactiva, cuando fuere necesario. El Ministerio de Defensa establecerá la caución que considere conveniente para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la cual debe ser suscrita por los interesados antes de su establecimiento.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 42
Obligatoriedad Prestación Servicios
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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