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Article 4

Ley 147 de 1938 · por la cual se dispone la continuación y ensanche de los trabajos de excavación e investigación arqueológicas en las regiones de San Agustín y Tierradentro

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En las adjudicaciones de terrenos baldíos, que se hagan a cultivadores o a cualquier otro título, aledaños a los sitios del Municipio de San Agustín, el Gobierno se reservará poder hacer los trabajos, excavaciones y obras complementarias o anexas a los descubrimientos e investigaciones arqueológicas.

De consiguiente, toda adjudicación de baldíos, llevará la cláusula consignada en el inciso anterior, como condicional, y así el Gobierno podrá ocupar los terrenos dichos, ya adjudicados, por medio de resolución administrativa, que haga referencia a esta condición de la adjudicación.

La indemnización en este caso se limitará al valor de los cultivos, pero no al valor de la tierra adjudicada como baldía.

Parágrafo

Lo mismo acontecerá cuando la ocupación sea necesaria para caminos, acueductos u obras complementarias de los estudios arqueológicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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